El robo en estado de necesidad

Leemos en el Catecismo (Universal) de la Iglesia Católica, en su número 2408:

"El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido (si es de suponer que el dueño nos dejaría disponer de la cosa que cogemos) o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes (si el dueño no podría negarlo con razones sólidas, y si su negativa fuera contraria al destino que Dios ha dado a los bienes materiales para remediar las necesidades de todos los hombres). Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido…) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS, 69, 1) (las cursivas últimas son nuestras).

Es decir que en caso de necesidad urgente y evidente no comete pecado quien coge la cosa sin consentimiento de su dueño.

Esta doctrina es antigua en la Iglesia: Ya Santo Tomás de Aquino dice en la Suma Teológica (2-2 q.66 a.7), en el artículo titulado "Si es lícito al hombre robar en estado de necesidad":

"Por otra parte, en caso de necesidad todas las cosas son comunes; y por lo tanto no constituye pecado el que uno tome una cosa de otro, porque la necesidad lo hace común."

La razón es, pues, que Dios ha hecho las cosas de este mundo para todos los hombres, para que todos ellos puedan satisfacer sus necesidades. Y aunque el derecho de propiedad es verdadero derecho, cede ante este otro derecho anterior que tienen todos los hombres a remediar sus necesidades, de modo que en caso de necesidad grave todas las cosas son comunes, son también, pues, del necesitado que al "robar" (aparentemente) coge lo suyo, lo que Dios ha creado para él, y por lo tanto no comete pecado, no roba propiamente hablando.

Lo explica así Santo Tomás, en la respuesta del artículo 7:

"Lo que es de derecho humano no puede derogar el derecho natural o el derecho divino. Ahora bien, según el orden natural instituido por la divina Providencia, las cosas inferiores están ordenadas a la satisfacción de las necesidades de los hombres. Por consiguiente, su división y apropiación, que procede del derecho humano, no ha de impedir que con esas mismas cosas se atienda a la necesidad del hombre.

Por esta razón los bienes superfluos que algunas personas poseen son debidos, por derecho natural, al sostenimiento de los pobres; por lo cual San Ambrosio – y el "Decreto" lo consigna también – dice: "De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos, las ropas que tú almacenas; y es la redención y liberación de los desgraciados el dinero que tú escondes en la tierra".

Mas, puesto que son muchos los indigentes y no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad. Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y urgente que resulte manifiesta la precisión de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida de otro modo, entonces puede cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas ajenas, substrayéndolas, ya manifiesta, ya ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña."

Hay que decir que la tradición católica al mismo tiempo que reconoce el derecho de propiedad como derecho natural, lo concibegravado con su función social, de manera que aquello que sobre a la adecuada satisfacción de las necesidades del propietario, lo superfluo, pertenece en justicia a los necesitados que tienen a ello un derecho natural, al margen de que no tenga eficacia jurídica según las leyes positivas vigentes.

Ello se deriva del derecho natural anterior al de propiedad que tienen todos los hombres a satisfacer sus necesidades esenciales (Dios ha hecho los bienes de este mundo para todos los hombres). Y de aquí que el que acuciado por la necesidad, por ejemplo muriéndose de hambre o estando a la intemperie en el más crudo invierno, coge alimentos que no son suyos o se refugia en un inmueble ocioso que no es suyo, no comete pecado, sino que ejerce el derecho a atender a su vida, derecho anterior al de propiedad, al que éste está subordinado.

[De la misma manera el padre que dispone de bienes ajenos para satisfacer necesidades graves de sus hijos no peca, si no tiene otro medio y las necesidades son apremiantes.- Dice Santo Tomás (Suma Teológica 2-2,q. 66, art. 7, ad 3): En el caso de una necesidad semejante también puede uno tomar clandestinamente la cosa ajena para socorrer al prójimo indigente.)]