La ayuda a los pobres ¿Es obligatorio socorrerlos, por ejemplo, con la limosna, a veces bajo pecado mortal?

Dice el nº 544 del Catecismo que Jesús "desde el pesebre a la cruz comparte la vida de los pobres; conoce el hambre, la sed y la privación. Aún más: se identifica con los pobres de todas clases y hace del amor activo hacia ellos la condición para entrar en su Reino" ("Venid benditos de mi Padre… porque tuve hambre y me disteis de comer…Apartaos de mí malditos…porque tuve hambre y no me disteis de comer…" (Mt 25, 34, 35, 41, 42))

De ello se deduce que (Nº 2443)"Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo".

El que al hambriento que llama a su puerta no le da de comer comete un grave pecado, pues lo condena a morir siquiera sea por omisión, en realidad rechaza al mismo Jesús que nos dice "Cuantas veces hicisteis el bien a mis hermanos más pequeños a Mí me lo hicisteis; y cuantas veces se lo negasteis a Mí me lo negasteis". Así: (Nº 2446) "No hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que poseemos no son bienes nuestros, sino suyos" (cita el Catecismo a San Juan Crisóstomo).

En el mismo número se nos advierte que no debe ofrecerse como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia: En efecto, si Dios ha hecho los bienes de este mundo para todos los hombres, nuestro derecho legítimo a la propiedad viene limitado por este derecho anterior y prioritario de todos los hombres a tener lo que necesiten para vivir:

"Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia" (nº 2446 citando a San Gregorio Magno).

Dice Sto. Tomás que la limosna es obligatoria bajo pecado mortal en los siguientes casos: Cuando se trata de una necesidad grave, clara y evidente – por ejemplo, cuando nos encontramos con una persona que se está muriendo de hambre – y a nosotros nos sobra, y no nos es necesario lo que daríamos al necesitado en nuestra actual situación ni en lo que prudentemente se puede prever – nos sobra comida – y además no hay de momento otro (salvo nosotros mismos) que socorra al necesitado [22] – no hay otra persona que le dé comida.

Dice San Ambrosio. "Da de comer al que muere de hambre, si no lo alimentas lo mataste". Y dice el apóstol Juan "Quien tiene bienes de este mundo y, viendo a su hermano padeciendo necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo mora en él la caridad de Dios?" No podemos amar a Dios si no amamos realmente a los hermanos: Cristo es la cabeza del cuerpo místico del que forman parte también los necesitados. "Con el agudo realismo que le caracterizaba preguntaba S. Agustín cómo podíamos abrazar la cabeza (Cristo) y pisotear sus miembros (nuestros hermanos)"

Si todos los cristianos tuvieran en cuenta que de la administración de sus bienes, de los talentos recibidos, habremos de dar cuenta a Dios, no habría necesitados entre nosotros, como no los había entre los primeros cristianos: "No había entre ellos indigentes, pues cuantos eran dueños de haciendas o casas las vendían y llevaban el precio de lo vendido, y lo depositaban a los pies de los apóstoles, y a cada uno se le repartía según su necesidad" (Hechos, 4, 34-35) (No es preciso que todos los cristianos vendamos nuestros bienes, pero sí que tengamos el mismo espíritu de amor que tenían estos primeros cristianos).

Si así hiciéramos nuestra sociedad sería un pre-paraíso, sería una sociedad justa y pacífica, sin las convulsiones sociales que de vez en cuando sacuden nuestro adormilado egoísmo. Y en el conjunto del mundo, los países pobres podrían salir de su miseria. Y Dios nos sonreiría y como un sol de luz y amor infinitos entraría de la mano de los necesitados socorridos en nuestro corazón.


¿SI UNO ESTÁ EN ESTADO DE GRAVE NECESIDAD (POR EJEMPLO, MURIÉNDOSE DE HAMBRE) PECA SI ROBA PARA REMEDIAR SU NECESIDAD (POR EJEMPLO, SI COGE ALIMENTOS AJENOS PARA COMER)?

Leemos en el Catecismo (Universal) de la Iglesia Católica, en su número 2408:

"El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido (si es de suponer que el dueño nos dejaría disponer de la cosa que cogemos) o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes (si el dueño no podría negarlo con razones sólidas, y si su negativa fuera contraria al destino que Dios ha dado a los bienes materiales para remediar las necesidades de todos los hombres). Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido…) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS, 69, 1) (las cursivas últimas son nuestras).

Es decir que en caso de necesidad urgente y evidente no comete pecado quien coge la cosa sin consentimiento de su dueño.

Esta doctrina es antigua en la Iglesia: Ya Santo Tomás de Aquino dice en la Suma Teológica (2-2 q.66 a.7), en el artículo titulado "Si es lícito al hombre robar en estado de necesidad":

"Por otra parte, en caso de necesidad todas las cosas son comunes; y por lo tanto no constituye pecado el que uno tome una cosa de otro, porque la necesidad lo hace común."

La razón es, pues, que Dios ha hecho las cosas de este mundo para todos los hombres, para que todos ellos puedan satisfacer sus necesidades. Y aunque el derecho de propiedad es verdadero derecho, cede ante este otro derecho anterior que tienen todos los hombres a remediar sus necesidades, de modo que en caso de necesidad grave todas las cosas son comunes, son también, pues, del necesitado que al "robar" (aparentemente) coge lo suyo, lo que Dios ha creado para él, y por lo tanto no comete pecado, no roba propiamente hablando.

Lo explica así Santo Tomás, en la respuesta del artículo 7:

"Lo que es de derecho humano no puede derogar el derecho natural o el derecho divino. Ahora bien, según el orden natural instituido por la divina Providencia, las cosas inferiores están ordenadas a la satisfacción de las necesidades de los hombres. Por consiguiente, su división y apropiación, que procede del derecho humano, no ha de impedir que con esas mismas cosas se atienda a la necesidad del hombre.

Por esta razón los bienes superfluos que algunas personas poseen son debidos, por derecho natural, al sostenimiento de los pobres; por lo cual San Ambrosio – y el "Decreto" lo consigna también – dice: "De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos, las ropas que tú almacenas; y es la redención y liberación de los desgraciados el dinero que tú escondes en la tierra".

Mas, puesto que son muchos los indigentes y no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad. Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y urgente que resulte manifiesta la precisión de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida de otro modo, entonces puede cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas ajenas, substrayéndolas, ya manifiesta, ya ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña."

Hay que decir que la tradición católica al mismo tiempo que reconoce el derecho de propiedad como derecho natural, lo concibegravado con su función social, de manera que aquello que sobre a la adecuada satisfacción de las necesidades del propietario, lo superfluo, pertenece en justicia a los necesitados que tienen a ello un derecho natural, al margen de que no tenga eficacia jurídica según las leyes positivas vigentes.

Ello se deriva del derecho natural anterior al de propiedad que tienen todos los hombres a satisfacer sus necesidades esenciales (Dios ha hecho los bienes de este mundo para todos los hombres). Y de aquí que el que acuciado por la necesidad, por ejemplo muriéndose de hambre o estando a la intemperie en el más crudo invierno, coge alimentos que no son suyos o se refugia en un inmueble ocioso que no es suyo, no comete pecado, sino que ejerce el derecho a atender a su vida, derecho anterior al de propiedad, al que éste está subordinado.

[De la misma manera el padre que dispone de bienes ajenos para satisfacer necesidades graves de sus hijos no peca, si no tiene otro medio y las necesidades son apremiantes.- Dice Santo Tomás (Suma Teológica 2-2,q. 66, art. 7, ad 3): En el caso de una necesidad semejante también puede uno tomar clandestinamente la cosa ajena para socorrer al prójimo indigente.)]